REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 17 de septiembre de 2009
198º y 150º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada a favor del ciudadano MARTÍNEZ FIGUERA LEMINYER JULIÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-12-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.643.353, en la cual requieren el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano MARTÍNEZ FIGUERA LEMINYER JULIÁN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y según computo de pena practicado en fecha 15-12-2008, alcanzó el tiempo requerido para optar a la formula de cumpliendo de pena de Destacamento de Trabajo el 02-04-2009.

Este Tribunal tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Efectivamente, se recibió informe técnico emanado de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado MARTÍNEZ FIGUERA LEMINYER JULIÁN, por los funcionarios TSU Ana Cruz, Psicóloga Aleima Aguilera María Eugenia Galeano, y la Abg. Marbella Liendo, todas adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia con un pronostico DESFAVORABLE para la medida de Destacamento de trabajo, por considerar que el penado Martínez Figuera Leminyer Julián no reúne las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:
• Actitud irreflexiva ante la situación vivida.
• Intolerante a la frustración.
• Escasa herramientas que le permitan solucionar problemas.
• Hábitos laborales poco consistentes.
• Débil internalización de las normas socialmente establecidas.
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado MARTÍNEZ FIGUERA LEMINYER JULIÁN, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la tramitación de la medida, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado MARTÍNEZ FIGUERA LEMINYER JULIÁN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano MARTÍNEZ FIGUERA LEMINYER JULIÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-12-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.643.353, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELÁSQUEZ


Causa Nº WK01-P-2006-000066