REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 22 de septiembre de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano penado BAGARIA ERIC CLAUDE, quien es de nacionalidad francesa, con fecha de nacimiento 23-03-1967, profesión u oficio seguridad, estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Francia Nº 04CE09721; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano BAGARIA ERIC CLAUDE, fue condenado, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-01-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada.
En este sentido, se recibió de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela al folio 171 segunda pieza de la causa, las resultas del Informe Técnico practicado al penado BAGARIA ERIC CLAUDE, suscrito por la Lic Nelly Mendoza, la Psc. Carmen Serrano y la Abg. Gladys Kairuz, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La conducta del penado dentro del hecho delictivo se derivó de la facilidad e inmediatez para obtener un beneficio económico emergente, originado por la carencia de habilidades para la planificación de su comportamiento no llegando a considerar las consecuencias del mismo a futuro tanto en lo personal como dentro del entorno social en el que se desenvolvía, exponiéndolo a transgredir las normas sociales y así obtener de manera fácil tanto recursos económicos y materiales… CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psico-social el equipo tecno emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida...”
Asimismo, cursa al folio 183 de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
En el presente caso se considera al penado BAGARIA ERIC CLAUDE, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación de la medida, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa, ubicado en la esquina de Navarrete, Maiquetía Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado penado BAGARIA ERIC CLAUDE, quien es de nacionalidad francesa, con fecha de nacimiento 23-03-1967, profesión u oficio seguridad, estado civil soltero, portador del pasaporte de la República de Francia Nº 04CE09721; de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa, ubicado en la esquina de Navarrete, Maiquetía Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNÁNDEZ
Causa Nº WP01-P-2005-004098
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