REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 22 de septiembre de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada en contra del ciudadano DÁVILA CISNEROS ORLAYKER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.273.128, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24-12-1988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Monte Sano, carretera vieja, Caracas la Guaira, casa s/n Estado Vargas, vista la solicitud presentada a su favor en el sentido que se le otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 13 de marzo del año 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano DÁVILA CISNEROS ORLAYKER JOSÉ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedó definitivamente firme en fecha 06 de abril del Dos mil nueve.
Igualmente, consta en autos que en fecha 28-04-2009 el penado DÁVILA CISNEROS ORLAYKER JOSÉ, solicitó la concesión del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Al respecto, considera importante este Tribunal destacar que el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación, establece en su artículo 493 entre los requisitos para el otorgamiento del beneficio requerido, entre otros es la existencia de un informe Psicosocial del penado elaborado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, cuyo pronostico sea favorable.
Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal Informe emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del informe técnico practicado al penado de autos DÁVILA CISNEROS ORLAYKER JOSÉ, por la TSU. Rafael Marrero en su condición de Trabajadora Social, la Psicóloga Lic. Carmen Serrano y el Abg. Marbella Liendo, adscrito a la citada Coordinación, quienes dejan asentado:
“… PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE por considerar que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado…CONCLUSIÓN:…el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se hace, la solicitud realizada por el ciudadano DÁVILA CISNEROS ORLAYKER JOSÉ, mediante la cual requirió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al no estar acreditado en autos el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA solicitada por el ciudadano DÁVILA CISNEROS ORLAYKER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.273.128, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24-12-1988, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Monte Sano, carretera vieja, Caracas la Guaira, casa s/n Estado Vargas, al no estar acreditado en autos el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2008-005470
|