REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de septiembre 2009
198° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio decretada a favor del penado ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.983.593, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano ARBEY JESUS LOPEZ MATERANO se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, en virtud que el penado se encuentra cumpliendo pena desde el 11-07-2004, hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 26-08-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26-10-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 26-06-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 26-08-2014
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26-02-2018.

Notifíquese a las partes, líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDEZ
Causa Nº WP01-P-2004-000446