REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de septiembre de 2009
198° y 150°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE HERNANDEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado DOUGLAS JOSE HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de ,QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS CON 18 HORAS, visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-12-2000 hasta el día de hoy, considerando además, las decisiones previas, en las cuales se decretó a su favor la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que cumplió 18-11-2001 a las 18 horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 18-02-2003 a las 18 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 18-02-2008 a las 18 horas


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 18-05-2009 a las 18 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-12-2013 a las 18 horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. .
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDEZ




Causa Nº WL01-P-2002-000355