REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 24 de septiembre de 2009
198° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.377.174, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Funcionario (DISIP), nacido en fecha 28-12-1980, de 28 años de edad, hijo de Olivia Ovalles (v) y de Luis Peña (v), residenciado en Kilómetro Nº 7, Vía El Junquito, sector Bicentenario, Casa Nº 44, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 29-07-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, en relación con el 277 y 278 del Código Penal Vigente.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES,está detenido desde la fecha 18-01-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 18-07-2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 03-09-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 18-11-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 18-09-2010
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 DEL Código Penal, a saber la inhabilitación política mientras dure la condena.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 3-12-2010 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital el Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERICK LEONARDO PEÑA OVALLES, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2009-000154
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