REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de septiembre de 2009
198º y 150º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ BALLESTERO URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.473.262, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas el ciudadano WILLIAM JOSÉ BALLESTERO URDANETA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 12 de Marzo de 2009, se estableció que cumplió las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el 11-06-2009.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió informe emanado del centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor adscrito al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado WILLIAM JOSÉ BALLESTERO URDANETA, por las funcionarias Crim. Marianela Matheus, Abg. Mayela Balza, Psic. Yliana Colls y Abg. Glennys Gutiérrez, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan como conclusión opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el WILLIAM JOSÉ BALLESTERO URDANETA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de LIBERTAD CONDICIONAL requerida favor del penado WILLIAM JOSÉ BALLESTERO URDANETA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL ciudadano WILLIAM JOSÉ BALLESTERO URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, donde nació en fecha 07-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.473.262, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2004-000260
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