REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de septiembre de 2009
196° y 150°


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el penado LINKOV IVAYLO PLAMENOV, portador del pasaporte Nro. 356551724, quien es de nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, donde nació el 11-08-1968, de estado civil soltero, residenciado en Bulgaria Preslav Kamurov N° 22, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado.

Así tenemos que, según consta en autos el penado LINKOV IVAYLO PLAMENOV, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06-11-2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello, se practicó computo de cumplimiento de pena, según el cual, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 27-04-2009, tiempo, necesario para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los requisitos necesarios para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena requerida, entre ellos, el legislador que “…exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario …”, requerimiento este que no concurre con las demás, pues, cursa a los folios 06 al 08 de la segunda pieza, informe técnico suscrito por los funcionarios Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, Psicólogo Lic. Yumerling Silvera y Abg. Ana Rosa González, todos adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluyen opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada

De esta manera, al no estar acreditados en autos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, LA LIBERTAD CONDICIONAL solicitada a favor del penado LINKOV IVAYLO PLAMENOV. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL,, requerida como fórmula de cumplimiento de pena, a favor del Ciudadano LINKOV IVAYLO PLAMENOV, titular del pasaporte Nro. 356551724, quien es de nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, donde nació el 11-08-1968, de estado civil soltero, residenciado en Bulgaria Preslav Kamurov N° 22, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.

Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES

Causa Nº WP01.P-2007-2373