REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 28 de septiembre de 2009
198° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSE siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSE, se le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-01-1997 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 07-10-2001.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-06-2003.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-02-2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-10-2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-10-2016.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNÁNDES
Causa Nº WL01-P-2002-000009