REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de septiembre de 2009
198° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.681, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por ella interpuesta.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta al folio 51 de la sexta pieza, constancia o certificación emitidas a favor del ciudadano CISNEROS RUIZ DOUGLAS JOSÉ, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por ésta, durante el tiempo que ha permanecido detenido en el Internado Judicial de Tocoron Estada Aragua.

Así tenemos que, en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, por lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena, se tendrá un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, por lo que debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal por el ciudadano CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSE, donde se destaque entre otros aspectos, que no ha participado en motines, desordenes colectivos, ni ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.

En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSE, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace la redención judicial de la pena impuesta a la citada penada mediante sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo, en el cual la penada realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que la penada trabajó durante un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS la cual cumplirá en fecha 07-10-2016 .



DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, impuesta mediante sentencia definitivamente firme al ciudadano CISNERO RUIZ DOUGLAS JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 07-10-2016.
Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente redención.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNÁNDES


Causa Nº WL01-P-2002-00009