REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de septiembre de 2009
198° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud plateada por la ciudadana AMBUS DIANA, quien es de nacionalidad Estoniana, natural de Estonia, fecha de nacimiento 26-10-1969, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista, con residencia en la calle la Providencia Nº 74 El Cementerio, Caracas, y portadora del pasaporte Nº 1155409, mediante la cual requiere le sea otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A objeto de decidir este Tribunal previamente observa:

Se realizo cómputo de cumplimiento de pena en fecha 18-12-2007, con ocasión a la ejecución de pena impuesta a la penada de autos en sentencia definitivamente firme dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde consta que cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le impuesta, en fecha 07-12-2008, tiempo requerido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Régimen Abierto,

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la mencionada ciudadana, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social Región Central del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, en virtud que la ciudadana AMBUS DIANA, viene disfrutando Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión de tal medida

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana AMBUS DIANA, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al régimen abierto impuesto que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el RÉGIMEN ABIERTO a la citada penada, quien deberá cumplir en virtud de ello, con un régimen de pernocta en el centro de tratamiento comunitario Pbro. Fabián Rubio en al ciudad de Caracas, imponiéndole como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de con residencia la calle la Providencia Nro. 74 el Cementerio, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada sesenta (60) días.
7.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana AMBUS DIANA, quien es de nacionalidad Estoniana, natural de Estonia, fecha de nacimiento 26-10-1969, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista, con residencia en la calle la Providencia Nro. 74 el Cementerio, y titular de la cédula del pasaporte Nº 1155409, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Dirección de Reinserción Social Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a la coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, al Departamento de Sanciones Penal del citado Ministerio, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Pbtro. Fabián Rubio. Y al Director del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.-
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNÁNDEZ


Causa Nº WL01-P-2006-000143