REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de septiembre de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SHARLON FELIPS DE JESUS OBISPO, portador del pasaporte Nro. Nf2756202, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, donde nació el 05-02-1971, de estado civil soltero, Residenciada en la calle Vargas Nro. 97 Macuto, estado Vargas, a tal efecto, se observa:

El ciudadano SHARLON FELIPS DE JESUS OBISPO, fue condenado en fecha 08-03-2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 17-10-2007, le acordó al ciudadano SHARLON FELIPS DE JESUS OBISPO, la Formula Alternativa Relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo el cumplimiento de las condiciones allí prescritas, y de acuerdo al computo de pena el citado penado alcanzó el tiempo de finalización el 21-07-2009.

Ahora bien, una vez llegado el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Delegada de Prueba Elena Velazco y la Jefe de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 02 Lic. Migdalia Lunar.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SHARLON FELIPS DE JESUS OBISPO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y se ordena la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenada mediante sentencia definitivamente firme, conforme al artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SHARLON FELIPS DE JESUS OBISPO, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenada mediante sentencia definitivamente firme, conforme al artículo 61 numeral 1 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WJ01-X-2006-000002