REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de septiembre de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SHIRLEY GÓMEZ GARCÍA, portadora del pasaporte Nº 000213594, quien es de nacionalidad Guatemalteca, fecha de nacimiento 29-03-1982, de estado civil soltera, Residenciada en la calle arriba, edificio Campo Elías piso 2-13,Santa Fe, Caracas , a tal efecto, observa:
La ciudadana SHIRLEY GÓMEZ GARCÍA, fue condenada en fecha 20-12-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en fecha 17-03-2006, le acordó a la ciudadana SHIRLEY GÓMEZ GARCÍA, la Formula Alternativa Relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, y de acuerdo al ultimo computo de pena alcanzo el cumplimiento total de la sanción impuesta el 20-09-2009.
Ahora bien, una vez llegado el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentada CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por la Delegada de Prueba Milagros Tirado y la Jefe de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 02 Lic. Mirtha Valenzuela
En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SHIRLEY GÓMEZ GARCÍA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y se ordena la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenada mediante sentencia definitivamente firme, conforme al artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SHIRLEY GÓMEZ GARCÍA, arriba identificada, por cumplimiento de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la tramitación correspondiente a objeto de efectuar la expulsión del territorio a la cual fue igualmente condenada mediante sentencia definitivamente firme, conforme al artículo 61 numeral 1 ejusdem
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Líbrese oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
Causa Nº WP01-P-2004-000040
|