REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de septiembre de año 2009.
119ª y 150ª
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, así como los recaudos consignados, siendo esta la oportunidad para proveer sobre su admisión, este Tribunal observa:
La presente solicitud fue realizada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREIRA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 5.598.837, asistido por el Dr. Angel Pereira, y en ella pidió la citación del ciudadano Vicente Hernández Ferrer, para que reconociera su contenido y firma en el documento que anexó a la misma.
Ahora bien, cuando se revisa dicho instrumento de compra venta de vehículo objeto de reconocimiento, se evidencia que en el mismo, el solicitante actúa como Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES EZEQUIEL ZAMORA, y no a titulo personal, como aparece en el escrito de solicitud.
Evidenciada tal situación en autos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
El artículo 1.364 del Código Civil, dispone lo siguiente:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Siendo que, en relación a las solicitudes de Reconocimiento de Contenido y Firma realizadas por vía de la jurisdicción voluntaria, el artículo 895 eiusdem, establece:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Así mismo, el artículo 899 ibidem, reza:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
Finalmente, el artículo 340 eiusdem, dispone:
“El libelo de la demanda deberá expresar: … 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Realizadas como han sido las consideraciones anteriores, y de la revisión de las actas procesales, observa este Tribunal que el único instrumento mencionado en el escrito de solicitud y acompañado a los fines de la admisión de su solicitud fue el documento del que pretende el reconocimiento de la firma, en el cual el solicitante aparece actuando en representación (como Presidente) de la referida Asociación Civil y no a titulo personal, como realiza su petición, por lo que este Juzgado encuentra que la presente petición no cumple con los elementos esenciales para que este Juzgador pueda intervenir en la formación de la situación jurídica requerida por la peticionante, siendo forzoso para este Despacho declarar improcedente la admisión de la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR ,


LA SECRETARIA,