REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OMAR JESUS DONQUIZ GARCIA, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos FELICIA NISOLINA DONQUIZ GARCIA, MIRIAN JOSEFINA DONQUIZ GARCIA, RAMON ANTONIO DONQUIZ GARCIA, CARLOS ENRIQUE DONQUIS MONASTERIO, JOHNNY JAVIER DONQUIS MONSTERIO y ANDREINA REBECA DONQUIS MONASTERIO y de la ciudadana EVA MARINA MONASTERIOS, concubina de su padre, ciudadano ELMEN DONQUIS JIMENEZ, especialmente los recaudos consignados, este Tribunal observa:
PRIMERO: Analizadas todas y cada una de las partidas de nacimientos y la constancia de los datos filiatorios consignados conjuntamente con el acta de defunción del de-cujus ciudadano ELMEN DONQUIS JIMENEZ, se evidencia que existe disconformidad entre dicha acta de defunción y los otros recaudos consignados antes señalados, (a excepción del inserto al folio 12), relacionados con el nombre del de-cujus ciudadano ELMEN DONQUIS JIMENEZ.
SEGUNDO: Se solicita que la declaratoria de Únicos y Universales Herederos recaiga en las personas arriba identificadas como los hijos del de-cujus y la ciudadana EVA MARINA MONASTERIOS como concubina de su padre. Al respecto cabe señalar, que por vía jurisprudencial se reconocen en el concubinato derechos sucesorales a tenor del Artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso ocurra durante la existencia de la unión concubinaria y para ello se requiere de manera impretermitible la existencia de una Declaración Judicial, razón por la cual al no cursar en autos sentencia definitivamente firme, declarativa de tal situación fáctica entre la ciudadana Eva Marina Monasterios y el De Cujus Elmen Donquis Jiménez, resulta forzoso para quien decide, negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ