REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARWIN JOSÉ VILLAFAÑE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.056.193, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mas escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que la parte solicitante debía demostrar la existencia del error, a través de los medios de prueba admisibles; sin embargo consignó copias certificadas de las actas de nacimiento, tanto de él como de sus hermanos, en las cuales aparece como padre el de cujus, ciudadano NESTOR RAFAEL VILLAFAÑE FREITES, observándose que persiste en todas y cada una de ellas el error que el peticionante pretende rectificar.
Igualmente consignó copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas NURBIA GENOVEVA y SORAYA GENOVEVA, sin que pueda desprenderse de las mismas, vinculación directa con el solicitante y el de cujus. Asimismo, consignó copia fotostática de un Rif y cédula de identidad, ilegible.
Dado que, no fue demostrado en el caso bajo análisis la existencia del error, la presente solicitud no llena los requisitos exigidos por la ley, y por ende este Tribunal la declara IMPROCEDENTE. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ