REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: CESAR EMETERIO IBARRA URABAC Y VITTORIO CAMPAGNUOLO RAZZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.597.093 y 5.591.145, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1070-09

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR EMETERIO IBARRA URABAC Y VITTORIO CAMPAGNUOLO RAZZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.597.093 y 5.591.145, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374, mediante la cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ROSA FILOMENA CAMPAGNOLO SAVENELLI, quien falleció en fecha Cuatro (4) de Marzo de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530.868, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Agosto de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 23 de Septiembre de 2009, los ciudadanos YULIET CAROLINA RAMOS MEJIAS Y JUANA JOSEFINA FIGUEROA DE GAMALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.535.174 Y 3.140.775, respectivamente, en calidad de
testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus ROSA FILOMENA CAMPAGNOLO SAVINELLI, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Cuarto Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio, que cursa al folio siete (7), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la De cujus ROSA FILOMENA CAMPAGNOLO SAVINELLI, que cursa al folio ocho (8), expedida por la Por la Oficina principal de Registro Público del Distrito Federal, Caracas.
Copia Certificada del- acta de defunción de la de-cujus MARIA SAVINELLI DE CAMPAGNOLO, que cursa al folio nueve (9), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Así como copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus. ROSA FILOMENA CAMPAGNOLO SAVINELLI.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos YULIET CAROLINA RAMOS MEJIAS Y JUANA JOSEFINA FIGUEROA DE GAMALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 18.535.174 Y 3.140.775, respectivamente, insertas a los folios 13 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ROSA FILOMENA CAMPAGNOLO SAVINELLI, quien falleció en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos CESAR EMETERIO IBARRA URABAC Y VITTORIO CAMPAGNUOLO RAZZANO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ROSA FILOMENA CAMPAGNOLO SAVINELLI, quien falleció en fecha cuatro(04) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530,868, a los ciudadanos CESAR EMETERIO IBARRA URABAC Y VITTORIO CAMPAGNUOLO RAZZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.597.093 y 5.591.145, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada. Asimismo, ordena expedir las copias Certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,