REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


PARTE SOLICITANTE: ELESIO HENRIQUES DA SILVA Y MARIA EMILIA PINTO DE HENRIQUEZ, portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. E-516.173 y E-910.585 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 1135-09.
or ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 24 de Septiembre de 2009, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos: ELESIO HENRIQUES DA SILVA Y MARIA EMILIA PINTO DE HENRIQUEZ, portugueses, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. E-516.173 y E-910.585 respectivamente.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 30-07-1996, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 5, cuyo original se anexa al presente escrito, que somos propietarios de un área de terreno de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.165,61 M2) aproximadamente, ubicado en el sector denominado Taguao, Municipio Vargas del Estado Vargas…”

De la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que los solicitantes alegan haber construido sobre un área de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 30-07-1996, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 5, situado en el sector denominado Taguao, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Juzgado tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ELESIO HENRIQUES DA SILVA Y MARIA EMILIA PINTO DE HENRIQUEZ, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA