REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.979.904.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1078-09
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.979.904, debidamente asistido por el abogado WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706, mediante la cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus YOLANDA BELTRAN SALAZAR DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.302, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Agosto de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 25 de Septiembre de 2009, los ciudadanos CARMEN ELISA MATA DE LAREZ Y OSWALDO DEL JESUS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.824.325 Y 3.610.293, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus YOLANDA BELTRAN SALAZAR DE HERNANDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Dependencia Federal Los Roques, la cual riela inserta al folio seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del acta de matrimonio, que cursa al folio siete (7), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Dependencia Federal Los Roques
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CARMEN ELISA MATA DE LAREZ Y OSWALDO DEL JESUS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.824.325 Y 3.610.293, respectivamente, insertas a los folios 9 y 10.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto a la De-cujus YOLANDA BELTRAN SALAZAR DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), al ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto a la De-cujus YOLANDA BELTRAN SALAZAR DE HERNANDEZ, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-4.559.302, al ciudadano RAIMUNDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.979.904, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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