REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Dieciseis (16) de Septiembre de 2009.
199° y 150°

SOLICITANTE: MIRNA GARRIDO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.121.792.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Ipsa bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2810-09.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MIRNA GARRIDO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.121.792, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ERYCA DEL VALLE, EMIRZAY DE JESUS y FRANCYS como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus TIBURCIO RAMON GOMEZ ROJAS, quien falleció en fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.169.634, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Julio de 2009, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada el día quince (15) de Julio de 2009.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2009, la parte solicitante a través de su abogada asistente, Doctora Risian Quiroz, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 76.168, consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2009, se admite la presente solicitud, en consecuencia se ordenó la examinar a los testigos previa solicitud de partes.
En fecha tres (03) de Agosto de 2009, la parte solicitante a través de su abogada asistente, Dra. Ana Almeida (identificada supra) solicita al Tribunal oportunidad para examinar a los testigos, lo cual se acuerda mediante auto de fecha 07-08-09.
En fecha doce (12) de Agosto del corriente año, los ciudadanos FRANCO MADRID DOUGLAS VLADIMIR y JOSE RAFAEL MORENO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 8.178.981 y V-6.492.521 respectivamente, en calidad de testigo rindieron sus respectivas declaraciones, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano TIBURCIO RAMON GOMEZ ROJAS, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio del De- cujus y la ciudadana MIRNA GARRIDO DE GOMEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: ERYCA DEL VALLE Y EMIRZAY DE JESUS, expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Prefectura Civil del Municipio Vargas
Copia certificada de Acta de Nacimiento del la ciudadana: FRANCYS, expedida por ante la Jefatura de la Parroquia Catia La Mar, Prefectura del Municipio Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas: FRANCO MADRID DOUGLAS VLADIMIR y JOSE RAFAEL MORENO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 8.178.981 y V-6.492.521 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus TIBURCIO RAMON GOMEZ ROJAS, quien falleció en fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos ERYCA DEL VALLE GOMEZ GARRIDO, EMIRZAY DE JESUS GOMEZ GARRIDO, FRANCYS GOMEZ GARRIDO y MIRNA GARRIDO DE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cedulas de identidad Nros V- 13.672.747, V- 17.959.054, V- 7.992.513 y V- 4.121.792, respectivamente. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha siendo las 11:00 M, se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL PAREDES


S. Nº 2810/09
ATAP/GG/Maryangie.-