REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2009
199° y 150°

Visto el anterior libelo de demanda, incoado por las ciudadanas MARIA ISABEL FIGUEIRA MARTINS y LAURA HERMINIA DA SILVA MARTINS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.665.185 y V-11.665.184, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Generales de los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ GOMES VARELA e ISAURA MARTINS RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.214.984 y E-1.017.036, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011, y vistos igualmente los recaudos presentados en fecha 23/09/2009, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos NATALIA MISLE RUTH y JOAO HILARIO DA SILVA MACEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-218.616 y V-6.489.188, respectivamente, a fin que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, para dar contestación a la demanda, en el juicio que siguen en su contra los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ GOMES VARELA e ISAURA MARTINS RODRIGUEZ (supra identificados). Compúlsese el libelo de la demanda, y con su orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. ANA TERESA AYALA P.
YARISNEL C. PAREDES P.

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL C. PAREDES P.


Exp. Nº 1282/09
ATAP/Yaris








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Septiembre del año 2009
199° y 150°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de sustanciar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. ANA TERESA AYALA P.
YARISNEL C. PAREDES P.




Exp. Nº 1282/09
ATAP/Yaris