REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de Septiembre del año 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: ciudadana FLOR MARIA OROZCO MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.489.055.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MICKER ALEXANDER ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.828.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1302/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistos estos autos, y lo planteado por la parte actora en su libelo de demanda, en el cual solicita decreto de Medida Preventiva de Secuestro de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena aperturar el presente Cuaderno de Medidas y para proveer al respecto, señala lo siguiente:
El Artículo 599 del ejusdem, contempla las causales por las cuales se decretará el Secuestro. Aunado a ello y como toda medida cautelar, para su procedencia se deben llenar los requisitos concurrentes que señala el Artículo 585 del Código ibidem, el que citamos textual:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Omissis).

Así, en el caso sub judice, de las documentales traídas a los autos no se constata el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, lo que hace improcedente el decreto de la medida solicitada, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, contemplada en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre el Automóvil objeto del contrato de compra-venta celebrado entre las partes contendientes en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA
LA SECRETARIA ACC.
DRA. ANA TERESA AYALA P.
YARISNEL C. PAREDES P.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30am), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL C. PAREDES P.
ATAP/yaris
EXP Nº 1302/09
Sentencia: Interlocutoria