REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Septiembre del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: ciudadana ILIBIS REYES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.059.655.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1293/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiocho (28) de julio del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1586, inserta al folio 293, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), por asentarse a la solicitante como (…) YLIBIS (…), siendo lo correcto ILIBIS.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha siete (07) de agosto del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
La solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nº 1.586, folio 293, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972);
2.- Copia de su Cédula de Identidad;
3.- Presentó ad efectum vivendi los siguientes documentos:
3.1. Titulo de bachiller y fondo negro, expedido por la Escuela Técnica Liceo Licenciado Aranda;
3.2. Certificación de Titulo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación;
3.3. Documentación de su formación educativa
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por ciudadana ILIBIS REYES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.059.655, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el acta Nº 1586, inserta al folio 293, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) YLIBIS (…), deberá decir ILIBIS.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Persona
ATAP/GG/yaris
Exp. 1293
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Septiembre del año 2009
199º y 150º
Oficio Nº 1679/09
Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MAIQUETÍA
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ILIBIS REYES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.059.655, inserta bajo el acta Nº 1586, inserta al folio 293, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante esa Jefatura Civil, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972).
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva
La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1293
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Septiembre del año 2009
199º y 150º
Oficio Nº 1680/09
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ILIBIS REYES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.059.655, inserta bajo el acta Nº 1586, inserta al folio 293, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972).
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva
La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP /yaris
Exp. 1293
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