REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Septiembre del año 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA IRENE GARCIA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.829.223.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DENIS FRANCISCO PEREZ AGÜERO, JONNATHAN PEREZ PIÑA y JUAN BAUTISTA PEREZ BALDALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.267, 118.486 y 117.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.060.256.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1305/09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, incoado por la ciudadana MARIA IRENE GARCIA DE TORRES contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARTEAGA (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha Veinticinco (25) de los corrientes, la parte actora consigna los recaudos fundamentales de la Demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Omissis) Resaltado nuestro.
En este orden de ideas, En fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del corriente año, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el ultimo aparte del artículo 1 de la resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 1.- “(…) a los efectos de la determinación por la cuantía, en todo los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto” (Omissis) Subrayado del Tribunal.
Así, en el caso sub judice, de una revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se constató que la parte accionante no valoró su acción en Unidades Tributaria, tal y como lo establece el articulo 1 parcialmente transcrito, razón por la cual, hace inadmisible la presente acción, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA IRENE GARCIA DE TORRES contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARTEAGA (ampliamente identificadas).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (02:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
EXP Nº 1305/09
Sentencia: Interlocutoria
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