REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.335.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1803-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano: DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.335, debidamente asistido por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.-
2. Constancia de Residencia del Solicitante.-
3.- Croquis de Ubicación del Terreno.-
4.-Fotocopia del Titulo de Propiedad del Inmueble.-
5.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESUS NORBERTO UGUETO VILLASANA y RAFAEL JOSE GARCIA GUTIERREZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.335, sobre un inmueble constituido por una casa edificada sobre una parcela de terreno de propiedad privado, ubicada en la Urbanización Páez, vereda Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (186,95 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Con casa que fue o es de Vicente Piñate; SUR: Con casa de María Lourdes Alfonso Alañez que es su fondo; ESTE: Con casa de Carmen Fabia y Modesta Pineda y OESTE: Con la vereda Nº 02 que es su frente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.335, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA



NCBP/Sel/David
Solicitud Nº 1803-09