REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN VICENTE PEÑA JAEN y FLOR MACIAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.034 y V-1.449.972, respectivamente, asistidos por la abogada ADA LEON LANDAETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ACC,


SANTA ELENA LARA
En ésta misma fecha se libró la Boleta de Citación.-
LA SECRETARIA ACC,


SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
Exp. Nº 1261-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Septiembre de 2009
199º Y 150º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Que debe comparecer por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, contados a partir de su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación a la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JUAN VICENTE PEÑA JAEN y FLOR MACIAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.034 y V-1.449.972, respectivamente, asistidos por la abogada ADA LEON LANDAETA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, que se sustancia en el Expediente N° 1261-09 y cuya copia certificada se le anexa a la presente Boleta.
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido citada.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.

FIRMA:_____________FECHA:________HORA:___________
LUGAR:___________________________________________

NCBP/Sel/David
Exp. Nº 1261-09