REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LA SOLEDAD CABRERA DE CARBALLO Y EPIFANIO CARBALLO ESTEVES, la primera española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-948.110, y el segundo venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.562.419.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.680.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N ° 1213-09
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadanos: MARIA DE LA SOLEDAD CABRERA DE CARBALLO Y EPIFANIO CARBALLO ESTEVES, ya identificados, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ROSAURA HERNANDEZ, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión a la División de Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º Años y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NCBP/Sel/David
Exp. N° 1213-09
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