REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.822.986.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDYMAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.421.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1702-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.822.986, debidamente asistido por la abogada LEIDYMAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.421, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y de su cónyuge.-
2. Copia del acta de matrimonio del solicitante.-
3. Croquis de Ubicación del Terreno.-
4. Constancia de Residencia del Solicitante.-
5. Fotocopia del Titulo de Propiedad del Inmueble.-
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ROSSYBELL IRARY VALERO PINTO y RICHID MORLES DUMONT.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JESUS ANTONIO SALAS y CARMEN JOSEFINA FLORIDA DE SALAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.822.986 y V-5.093.111, respectivamente, sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad y que le pertenece por documento de compra-venta, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Catia La Mar, en fecha trece (13) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y agregado al cuaderno especial bajo el numero 9, folio 19, y liberada la presente hipoteca de Primer Grado, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), dejándolo anotado bajo el numero 40, Tomo 57, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, cuyas medidas y linderos son las siguientes con una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (329,61 Mts.2) y cuyos linderos son: OESTE: Su frente; con parte trasera del edificio Quenepe, dando a su vez frente a la calle Buena Vista; ESTE: Su fondo con vereda sin nombre; NORTE: Con vereda igualmente sin nombre; SUR: Con vereda sur o callejón sin nombre. Sobre el indicado terreno ha construido una casa de un TERCER NIVEL, en el lado Nor-Este del terreno con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, Sala-Comedor, Bar, Cocina empotrada, Lavandero, Dos 82) Baños con todos sus accesorios, Balcón con columnas prefabricadas y balaustres, Piso de Cerámica, Paredes de bloques frisados, Techo de platabanda, escaleras de acceso, Platabanda con tanque de agua de dos mil Litros (2.000Lts), Puertas y Ventanas de madera con Rejas de protección en hierro, Instalaciones eléctricas, Telefónica, Cable TV, Internet, Aguas blancas y servidas, con un área total de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) aproximadamente.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: JESUS ANTONIO SALAS y CARMEN JOSEFINA FLORIDA DE SALAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.822.986 y V-5.093.111, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,


SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,


SANTA ELENA LARA




NCBP/Sel/David
Solicitud Nº 1702-09