REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2344/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ Y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 31 de Julio de 2009, por la DRA. MARCIA ERAZO, Apoderada Judicial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ Y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados y soltero el último, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.572.876, V-6.493.184, V-3.890.084 y V-4.119.467 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.474, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de agosto de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La DRA. MARCIA ERAZO, Apoderada Judicial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ Y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la reconstrucción, ampliación y mejoras de un inmueble construido sobre una parcela de terreno de su propiedad la cual adquirieron en el marco de la Ordenanza para la Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, publicada en Gaceta Municipal Ordinaria Nro. 064-2007 de fecha 29/08/2007, según documento de propiedad registrado en fecha 13/05/09 ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inscrito bajo el Nro. 2009.643, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.11.198, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y aclaratoria de parcela de terreno, superficie, linderos y medidas registrada en fecha 28/07/2009, según documento inscrito bajo el Nº 2009.643, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.11.198y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y fue adquirido antes de su modificación por sus poderdante de la siguiente manera: LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL Y ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, cónyuges, antes identificados, según documento protocolizado en fecha 19/11/2003, ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 8º, Trimestre Cuarto del año 2003 y MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ Y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES, antes identificados, según documento protocolizado en fecha 15/08/2007, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre Tercero del año 2007, la cual consta de las características, superficie y linderos descritos en la solicitud, dicha parcela de terreno distinguida con el Nro. 03-03-11-03, se encuentra situada en el sitio denominado: Callejón del Barrio Aquí Está, Sector Pariata, Cuarta Calle, Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas.
La Apoderada antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copias simples del Poder de la solicitante, el cual le fue otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 27/07/09, autenticado con el Nº 40, Tomo 68 de los Libros respectivos, las cuales fueron certificadas ad efectum videndi.
2. Copias simples del documento de propiedad registrado en fecha 13 de mayo de 2009 ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando inscrito bajo el Nro. 2009.643, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.11.198, correspondiente al Libro Real del año 2009, las cuales fueron certificadas ad efectum videndi.
3. Copias simples de aclaratoria de parcela de terreno, superficie, linderos y medidas, registrado en fecha 28 de julio de 2009, según documento inscrito bajo el Nº 2009.643, Asiento Registral 2 del inmueble objeto de la solicitud, matriculado con el Nº 456.24.1.11.198, las cuales fueron certificadas ad efectum videndi.
4. Copias simples del documento de propiedad de los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL y ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, debidamente protocolizado en fecha 19 de noviembre de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Numero dos (2), Protocolo Primero (1º), Tomo 8, Trimestre cuarto (4º), las cuales fueron certificadas ad efectum videndi.
5. Copias simples del documento de propiedad de los ciudadanos MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES, debidamente protocolizado en fecha 15 de agosto de 2007, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 7º, las cuales fueron certificadas ad efectum videndi.
6. Copias simples de las constancias de residencias de los ciudadanos: ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL, JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES y MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, cuyos originales fueron presentados ad efectum videndi.
7. Copia simple de la constancia de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL y ROSA VIRGINIA DELGADO ISTURRIAGA, emanada del Extinto Juzgado Tercero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, cuyo original fue presentado ad efectum videndi.
8. Copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OMAR JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y MARY YOLY ROSALES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyo original fue presentado ad efectum videndi.
9. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público, y como tal, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos que el terreno en el cual se reconstruyo, se amplió y se realizaron mejoras de un inmueble, cuyo Titulo Supletorio se pretende, tiene como titular a los solicitantes LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ Y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES.-
Igualmente la apoderada de los solicitantes presentó las testimoniales de los ciudadanos MAITEE JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA y ALBERTO RAMON VASQUEZ RIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-7.997.925 y V-14.268.520 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de la reconstrucción, ampliación y mejoras realizadas al inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la DRA. MARCIA ERAZO, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ ROSAL, ROSA VIRGINIA DELGADO DE VELASQUEZ, MARY YOLY ROSALES DE RODRIGUEZ Y JOSE ELEUTERIO VELASQUEZ ROSALES, ampliamente identificados, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad concerniente a la reconstrucción, ampliación y mejoras, realizadas sobre un inmueble destinado a la vivienda, el cual consta de tres (3) niveles, LA PLANTA BAJA: con un área de construcción de doscientos trece con cincuenta y nueve metros cuadrados (213,59 mtrs. 2) y conformada por la siguiente dependencias: cuatro (04) habitaciones, un baño, sala –comedor, cocina y pasillo, cuyas características de construcción y acabados de dichas plantas se encuentran especificados en el escrito de solicitud. LA PRIMERA ALTA: con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (118,27 m2), y consta de: tres (03) habitaciones, dos con closets de madera y una sin closet, dos (02) baños, uno en la habitación principal, sala, comedor, cocina, lavandero y patio interno, cuyas características de construcción y acabados de dichas plantas se encuentran especificados en el escrito de solicitud. LA SEGUNDA PLANTA: constituida por una terraza techada, con un area de construcción de CIENTO DOCE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (112,92 m2), cuyas características de construcción y acabados de dichas plantas se encuentran especificados en el escrito de solicitud. Dicho inmueble se encuentra situado en el sitio denominado: Callejón del Barrio Aquí Está, Sector Pariata, Cuarta Calle, Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: En 22,90 Mts., con parcela 03-03-11-02; SUR: en 21,91 mts., con la parcela 03-03-11-04; ESTE: En 6,75 Mts., con la Cuarta Calle; y OESTE: en 12,95 mts., con las parcelas 03-03-11-26 y 03-03-11-27. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintiocho (28) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2344/09.