REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1425/09.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO TOVAR y
AGUIS MARÍA TERAN DE TOVAR.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución de fecha 07/07/09, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TOVAR y AGUIS MARÍA TERAN DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.890.913 y V-6.475.282 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 32.675, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 25 de Noviembre de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del referido Juzgado, cuya copia certificada anexó a los autos marcada “A”; que una vez contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Monterrey, casa Nº 21, Los Dos Cerritos, Parroquia Maiquetía (Hoy Parroquia Carlos Soublette), del Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo el último domicilio conyugal en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector Las Colinas, detrás del ambulatorio Dr. Carlos Guillen, Casa Nº 33, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos; de nombres AGUIS CAROLINA, RODOLFO RAFAEL y MILYD YANINA, actualmente de 31, 29 y 24 años edad respectivamente, cuyas copias certificadas de las Actas de Nacimientos anexó a los autos marcadas “B”, “C” y “D”; que esa unión matrimonial estuvo caracterizada por la armonía y la estabilidad los primeros años, pero luego por razones diversas y complejas, las relaciones se fueron deteriorando y desestabilizando en el matrimonio, hasta el punto en que se vieron en la imperiosa necesidad de separarse como en efecto lo hicieron el 30 de Noviembre de 2002, y hasta el presente han transcurrido más de seis (6) años.
Consignaron:
• Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
• Copia certificada del acta de Matrimonio Civil expedida por extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 05/10/88.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos en la unión matrimonial, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fechas 02/07/09 y 01/07/09.

En fecha 23 de Julio de 2009, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 11.
Cursa al folio 14 diligencia suscrita en fecha 06 de agosto de 2009, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 11 de agosto de 2009, comparece la Dra. NINI CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Aux. Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que observar al respecto.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TOVAR y AGUIS MARÍA TERAN DE TOVAR, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre de 1.977, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TOVAR y AGUIS MARÍA TERAN DE TOVAR, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TOVAR y AGUIS MARÍA TERAN DE TOVAR, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.890.913 y V-6.475.282 respectivamente, contraído el 25 de Noviembre de 1977, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN






SRP/JG/wendy.
Exp. 1425/09.