REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000207

Vista la sentencia dictada en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, reincorporar al trabajador Ciudadano JAIR JOSÉ BOLÍVAR JIMÉNEZ a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir en razón de Cinco Mil Novecientos Bolívares Mensuales (Bs 5.900,00) desde la fecha del despido, es decir, desde el día viernes diez (10) de julio del año dos mil nueve (2009) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN



Partes: JAIR JOSÉ BOLÍVAR JIMÉNEZ Vs. CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A.
ARL/ AP/PABLO