REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000438

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo de fecha diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009), y en virtud de la diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre del presente año, suscrita por la Profesional de Derecho MARIA DOS SANTOS en la cual solicita se decreta la Ejecución Forzosa; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600,00), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00) que comprende la suma condenada,. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. LEONOR MÉNDEZ




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ARL/LM/Pablo
WP11-L-2008-000438