REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2009-000246
Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, intentada por el ciudadano: JESÚS ALBERTO SCHAFER SUÁREZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “INARCONCRET, C.A., CONSTRUCTORA MADLETA, C.A y CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A.”en la persona de la ciudadana MARIA ENRIQUETA APONTE DE CARUSO, en su carácter de Gerente General de la primera empresa, al ciudadano PEDRO JUAN CARUSO MORABITO, en su carácter de Gerente General de la segunda empresa y al ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, en su carácter de Gerente General de la tercera empresa señalada, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede a la empresa demandada, como término de la distancia, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. . Asimismo por cuanto la dirección de las empresas se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a las empresas demandadas. Líbrese Cartel de notificación, Oficio y Exhorto. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. LEONOR MÉNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LEONOR MÉNDEZ

AR/AP/Pablo.-
WP11-L-2009-000246