REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000207
Visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la EJECUCIÓN FORZOSA. Este Tribunal de conformidad con lo ordenado en la referida sentencia, se fija como fecha para constatar obligación de hacer que le corresponde a la accionada en cuanto al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A, en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido, el día martes veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado, Asimismo se deja constancia que se realizara la actualización del monto generado por concepto de los salarios caídos dejados de percibir al momento de practicarse la medida.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
Partes: JAIR BOLÍVAR vs. CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A
ARL/AP/PABLO*
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