REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000227

Vista la anterior demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS y su subsanación, suscrita en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, por el Profesional del Derecho JESÚS CASTELLANO, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FREDDY RAMÓN MARÍN CABRITA; este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), en la persona del Ciudadano ALEJANDRO VOLTA TUFANO, en su carácter de PRESIDENTE del referido organismo; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido el lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con la última de las notificaciones que ha tal fin se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena la Notificación con entrega de compulsa de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Cartel de Notificación y Oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000227