REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2008-000064

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio veintinueve (29), diligencia suscrita por el Alguacil encargado de practicar la notificación donde deja constancia que no se pudo realizar la misma; y como quiera que desde la fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008) no se ha verificado ninguna actuación del Oferente para mantener el necesario impulso procesal en la presente Oferta Real de Pago, como sería consignar el nuevo domicilio procesal del Oferido a los fines de la materialización de la referida Oferta con su respetivo depósito; este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA.

Abg. ÁNGELA PADRÓN



ARL/AP/PABLO*
WP11-S-2008-000064