REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000216
PARTE ACTORA: ROSMARY JOSEFINA GÓMEZ ÁVILA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número: 11.061.244
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: (RAVSA) RUTAS AÉREAS VENEZOLANAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 115.458
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009), con fundamento en la diligencia que antecede este Tribunal acuerda aperturar Audiencia Preliminar en el presente proceso, en tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en representación de la ciudadana: ROSMARY JOSEFINA GÓMEZ ÁVILA, parte actora por una parte y por la otra la profesional del derecho: ROSANT AIME RODRÍGUEZ, Seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que las Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo cálculo de los montos y conceptos que le corresponden a la demandante el cual será anexado a la presente acta a los fines de forma parte de la presente acta. Acto seguido la representación de la actora a pesar de llegar a un acuerdo manifiesta al Tribunal no estar satisfecha con la fecha de Ingreso señalada por la representación de la parte accionada, por lo que se reserva el derecho de intentar una acción conforme a las diferencias que pudieran resultar del calculo que para tal efecto realice, en tal sentido el presente acuerdo se regirá por las siguientes clausulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajador las que dieron un total de: VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 26.167,21) TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheque girado contra el Banesco número de cuenta: 01340080650803143285 cheque Nº 41067141 a nombre de la Ciudadana: ROSMARY GÓMEZ, por el monto antes señalado, siendo recibido por su Apoderada Judicial. CUARTO: Ambas partes solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA, la presente acción. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta en los particulares planteados ; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, a la presente acción por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día lunes del presente mes y año, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO




ABOGADO APODERADO

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA





LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2009-000216