REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2007-000341

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio ciento treinta y nueve (139), constancia de recepción del presente expediente el cual fue enviado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ,; y como quiera que desde la fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda; este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA.

Abg. ÁNGELA PADRÓN



GCM/AP/PABLO
WP11-S-2007-000341