REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2008-000116

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio diez (10), diligencia suscrita por el Alguacil encargado de entregar el oficio a la Unidad de Control de Consignaciones donde deja constancia de que entrego el oficio a la oficina anteriormente señalada a los fines de que realice lo pertinente para la apertura de la cuenta del ciudadano LUIS EDUARDO ÁVILA ; y como quiera que desde la fecha once (11) de julio del año dos mil ocho (2008) no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente demanda; este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA.

Abg. ÁNGELA PADRÓN



GCM/AP/PABLO
WP11-S-2008-000116