REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000084
PARTE ACTORA: ROBERTO GARCÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 6.472.034
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA BRITO, JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 76.067, 39.055 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “MAGDY SERVICES & PEST, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NARCISO SOSA Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 96.497
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS ACREENCIAS

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (02) de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: ROBERTO GARCÍA LÓPEZ, debidamente representado por los profesionales del derecho: MARÍA TERESA BRITO Y JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO, por una parte y por la otra el profesional del derecho: JOSÉ NARCISO SOSA, Todos identificados uf supra. Dándose así inicio a dicho acto. seguidamente, una vez aperturada la Audiencia y oído los alegatos de las partes se deja constancia que se logro de mutuo y amistoso acuerdo una mediación todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta, dichos cálculos dieron un total general de: CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS F. 40.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes de la siguiente forma: una para el día veintitrés (23) de septiembre del presente año y la otra para el día veintitrés (23) de octubre también del presente año, dichos pagos serán cancelados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del mismo CUARTO: El accionante así como sus Apoderados Judiciales manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este uzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del último pago señalado, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,

APODERADOS JUDICIAL ES DE LA

PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

WP11-L-2009-000084
SECRETARIA

Abg. LEONOR MÉNDEZ