REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000017
Vista la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia; y por cuanto consta en autos las resultas del Informe Experticio; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la parte demandada en el juicio, deberá cancelarle a la parte demandante, Ciudadano: RODERICK NÚÑEZ la cantidad de Ciento Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 103.574,73), y al Ciudadano: ARNOLDO PUENTES SILVA, en su carácter de Experto Contable, la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares exactos (Bs. 4.400,00), por concepto de sus Honorarios Profesionales, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra.
Por todo lo anterior expuesto, por cuanto puede verse afectado los intereses patrimoniales del Estado, se ordena oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación; a los fines de que informe a este Tribunal como dará cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000017
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