REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000438.

PARTE ACTORA: BETTY YASMIL MORA CONTRERAS Y NIEVES FABIOLA JAIMES JAIMES, titulares de la CÉDULA de Identidad Nro: V-12.633.380 y V:-16.408.596.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN ARAQUE, bajo el IPSA Nro: 97.378.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA BARBARA CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: LUISA MENDOZA V, bajo el IPSA Nro: 79.753.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Martes 29 de Septiembre de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y las trabajadoras; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras, que reciban la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.217,90), lo cual le será cancelado en este acto mediante 02 cheques a nombre de las trabajadoras, BETTY YASMIL MORA CONTRERAS Y NIEVES FABIOLA JAIMES JAIMES, titulares de la CÉDULA de Identidad Nro: V-12.633.380 y V:-16.408.596, por Bs.1.717,90 de nros: 59002061 y el otro por Bs.2.500,00 de n°: 50002062, del banco BANPRO emitidos con fecha de hoy, respectivamente y ante este Tribunal. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifestaron que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con dichos montos del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en éste acto se hace entrega de las pruebas; se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. En éste acto se hace entrega de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



APODERADO DE LA ACTORA.

APODERADO DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA


Exp:2009-438.