REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : SP01-L-2009-000069
PARTE DEMANDANTE: MILENA ESTHER PICON ZARATE Y MARISOL TIBANA CARVAJAL, identificadas con las cédulas Nros. 15.085.301 y V.22.636.218.
APODERADO ACTOR: MILAGROS ANDREU inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES B.J. 21 C.A.
APODERADO DEMANDADO: JOSE ANDRES ROA ROA inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 89.953.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2009, a las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para iniciar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadanas MILENA ESTHER PICON ZARATE Y MARISOL TIBANA CARVAJAL, identificadas con las cédulas Nros. 15.085.301 y V.22.636.218, asistidas por la abogada MILAGROS ANDREU inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 89.953. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MILENA ESTHER PICON ZARATE, identificada con la cédula Nro. 15.085.301, la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000) los cuales serán pagados en fecha 28 de septiembre de 2009, a nombre de la trabajadora, y para la ciudadana MARISOL TIBANA CARVAJAL, identificada con la cédula Nro. V- 22.636.218 la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) los cuales serán pagados el día lunes 28 de septiembre de 2009 en cheque a nombre de la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La Secretaria,
Abog. Linda Flor Vargas
Demandantes, Parte Demandada,
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