REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000211

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios treinta y uno (31) al folio treinta y siete (37), celebrada entre el ciudadano FREDDY ENRIQUE GÓMEZ FERREBUS, titular de la cedula de identidad Nº 3.891.175, en su carácter de ex-Trabajador, debidamente representado por el profesional del derecho RICHARD ZARATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.687, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A., representada por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho RICARDO PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.273; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA


LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS


RML/AA/Pierina.-