REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-S-2005-000079

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, suscrita por el profesional del derecho JESUS CASTELLANO MEDINA, mediante la cual solicita se actualicen los salarios caídos que se han generado hasta la presente fecha, y se ordene el cumplimiento forzoso, en consecuencia este tribunal señala que ya existe una sentencia definitivamente firme en la cual establece que los salarios dejados de percibir serán a partir del día de la efectiva notificación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio para el Poder Popular para el Turismo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme dicha decisión, es decir hasta el catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho (2008). Por otro lado, en cuanto a la solicitud de cumplimiento forzoso este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Procede a la EJECUCION FORZOSA sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 36.080), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 18.040). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 18.040) que comprende la suma condenada a pagar de DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 18.040). Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación respectiva a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este sentido se suspende el proceso por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.




LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS


JGG/AA/deyvis.-