REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2005-000284

Visto que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009), se recibió del Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, en su carácter de EXPERTO CONTABLE, el informe correspondiente a la Experticia Complementaria de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y dicho informe corre inserto desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) hasta el folio ciento setenta y uno (171) de la pieza N° 03 del expediente, dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto dictado en fecha nueve (09) de julio del año dos mil nueve (2009), y definitivamente firme como ha quedado dicha experticia, sin que se haya intentado recurso alguno contra la misma, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle a la ciudadana ANNA ADDONIZIO DE LOPONTE la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs. F. 193.818,11), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut-supra; y al Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, en su carácter de Experto Contable, la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 12.000,00), correspondiente a los Honorarios Profesionales producto de la Experticia Complementaria realizada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

GR/ WP11-L- 2005-000284
Partes: ANNA ADDONIZIO DE LOPONTE vs. REPRESENTACIONES BELL´TILE, C.A..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES