REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
 
199° y 150°
 
 
ASUNTO No. WP11-S-2009-000078
 
 
       Vista la  TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio cuatro (04), celebrada entre el ciudadano HUGO LÓPEZ, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190, por una parte, y por la otra, la empresa TECNOADUANA, C.A., representada por el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.416; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
EL JUEZ
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. GERALDINE GASPERI
 
 
 
GR/GG/Pierina.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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