REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010)
199° y 151°
ASUNTO No. WP11-S-2010-000020
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.709, por una parte y por la otra la ciudadana GLENNY YOSELIN ARANDA VERA, en su carácter de ex Trabajadora, debidamente asistida por las profesionales del derecho MIRIAM TUA PADILLA Y MAGALY BOZZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.167 y 23.643, respectivamente; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. YONELA SARMIENTO
IS/YS/deyvis.-
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