REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiséis (26) de abril del dos mil diez (2010).
200° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000044
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LEON RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.098.922.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, INPREABOGADO Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPROINCA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARIA VENDITELLI, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 40.307.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de abril del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LUIS EDUARDO LEON RODRIGUEZ, MARINA PONTE y ANNA MARIA VENDITELLI, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. Luego de iniciado el acto, la representante judicial de la parte demandada manifiesta que al trabajador demandante le fueron canceladas sus utilidades legales 2008, que superan lo previsto en la convención colectiva de trabajadores, sólo que en el libelo de demanda fueron calculadas con un salario base que no es el correcto, verificada esta información por la parte actora y su apoderada judicial, se concluye que no se le adeuda diferencia alguna por este concepto, por lo que desiste del presente procedimiento. Seguidamente, la representante judicial de la empresa demandada, conviene con el desistimiento antes señalado. En este estado, visto el desistimiento presentado por la parte actora y la aceptación de la parte demandada, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2010- 000044