REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintiocho (28) de abril del dos mil diez (2010)

200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000378
PARTE ACTORA: KARLA MARIANI PEREZ COVIS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 17.352.829.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.804.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA PAREDES AIZPURUA, INPREABOGADO Nº 29.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de abril del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALICIA PEREZ LINARES y CRISTINA PAREDES AIZPURUA, plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 23.106,75), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 01 de diciembre del 2006, y el 01 de junio del 2009, Tiempo de servicio 2 años y 6 meses, Salario Promedio Mensual: Bs. 3.750,00, Cargo desempeñado: Jefe de Cabina, Motivo de egreso: Retiro injustificado. Seguidamente, las partes presentan Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y solicitan a la ciudadana Juez que la misma se haga parte integrante de la presente acta, el Tribunal acuerda lo solicitado.
Los conceptos relacionados en la Planilla de Liquidación antes señalada, suman la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs.F 23.106,75), el cual será cancelado el día siete (7) de mayo de 2010, por ante la sede de este Circuito Judicial, comprometiéndose ambas partes a dejar constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demandada y relacionados en la Planilla de liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. Nº WP11-L-2009-000378